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Ley de Sociología

  • Agostina Tapia
  • 17 oct 2020
  • 2 Min. de lectura

¿Sabías que existe una ley que regula nuestra disciplina?


Se trata de la Ley N° 23.553, sancionada el 6 de abril de 1988 y promulgada el 25 de abril de 1988.


Sus artículos refieren al ámbito y autoridad de aplicación, las condiciones para su ejercicio, nuestros derechos y obligaciones y sobre la conformación del Consejo de Profesionales de Sociología.

El ejercicio profesional de la Sociología implica: la producción, aplicación y transmisión de conocimientos científicos sobre la realidad social, fundados en la teoría, metodología y técnicas de dicha ciencia, así como la prestación de todos aquellos servicios profesionales inherentes a la misma.


Posee la particularidad de que los sociólogos que quieran ejercer la profesión y residan dentro del ámbito territorial de Capital Federal y en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur deberán matricularse en el Consejo de Profesionales en Sociología.


Con respecto a nuestros derechos ellos son:


a) Percibir honorarios por la prestación de servicios a favor de terceros, dentro de las actividades y funciones establecidas en esta ley


b) Tener libre acceso a archivos, estadísticas y documentación oficial, que no hayan sido declaradas de carácter secreto o reservado por disposición de autoridad competente.


c) Utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que sólo podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con autorización expresa del autor del trabajo.


Y nuestras obligaciones se ciernen a:


a) Tener domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que deberá ser permanentemente actualizado ante el Consejo de Profesionales en Sociología.


b) Observar las normas de ética profesional que sanciona el Consejo de Profesionales en Sociología.


c) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo que accedan en el ejercicio de su profesión.


Y finalmente, está prohibido en nuestra labor:


a) Asesorar simultáneamente a personas o entidades con intereses opuestos, sobre el mismo asunto

.

b) Intervenir en asuntos en que hubiera participado anteriormente otro Sociólogo, sin la debida notificación de éste.


c) Autorizar al uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios.


d) Publicar avisos que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la ética profesional.

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