Ius naturalismo
- sociologiaarg
- 20 dic 2020
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Generalmente, cuando se habla de la escuela “ius naturalista” o de lxs filósofxs “ius naturalistas”, se hace referencia a lxs contractualistxs, que son lxs que responden al “modelo contractualista” que vimos en una publicación anterior.
Sin embargo, la expresión “Ius Naturalismo” proviene del “ius naturale” que en latín significa “Ley Natural” o “Derecho Natural”. Éste es un concepto del derecho romano que lo diferenciaba del “ius gentium” (Derecho de Gentes -normas jurídicas aplicables a todos los pueblos-) y del “ius civile” (Derecho Civil -normas jurídicas aplicables a todos los ciudadanos romanos-). El Derecho Natural es un tipo derecho no positivo, es decir, no escrito, que emana de la naturaleza y es accesible y común a todxs lxs humanxs, normando lo que está bien y lo que está mal. Lxs contractualistxs, como Hobbes y Locke, lo interpretan como leyes que son evidentes a la Razón humana, aunque con consecuencias diferentes en sus concepciones sobre el funcionamiento de este.
Algunos juristas interpretan que la doctrina “ius naturalista” es, en parte, inspiradora de los Derechos Humanos. Por ejemplo, el Artículo 1 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; concepción cuyo origen puede rastrearse en los autores de esta escuela.
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